Se informa que todas las imágenes y vistas dentro del sitio son referenciales e ilustrativas, no constituyen una representación exacta de la realidad. Se informa lo anterior en cumplimiento de la Ley N°19.472 y N°19.496. Se realizan siendo una caracterización general del proyecto, siendo las superficies indicadas también aproximadas.
Los precios publicados están sujetos a disponibilidad, tasas de interés y resultados de las simulaciones de crédito hipotecario son referenciales, los cuales no incluyen seguros de desgravamen, incendios ni sismos. La variación de este monto al momento de la firma de la escritura corresponderá exclusivamente por la variación en el monto de la Unidad de Fomento (UF) al día correspondiente y cierre de condiciones con la Institución Financiera.
Respecto a las cláusulas de venta, es que estas se incluirán en la promesa de compraventa, junto con las unidades que se prometen a comprar, los derechos proporcionales que le corresponda a los Inmuebles en los bienes comunes y especialmente en el terreno en que el edificio o vivienda se construye. Será obligación del Promitente Comprador, estudiar los antecedentes respecto a conocer el proyecto y especificaciones técnicas, pudiendo tener modificaciones existentes a la fecha. Lo anterior se informa en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.472. La Promitente Vendedora, expresa que los planos y especificaciones técnicas del Lote del cual forman parte el o los inmuebles objeto del contrato de compraventa, se archivarán en la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva y estarán a disposición del Promitente Comprador. La Inmobiliaria se obliga a garantizar la calidad de lo que se promete vender, en conformidad a los plazos y términos que establece la Ley General de Urbanismo y Construcción, además de normas aplicables.
El precio total de la compraventa se establece en Unidades de Fomento (UF), y se mencionará la forma y oportunidad de pago. Asimismo, se reconoce el pago de los gastos operacionales, los cuales incluyen tasación, notaría, CBR y otros gastos asociados. Del crédito obtenido en alguna institución financiera de la plaza, su tramitación y oportuna obtención serán de cargo, cuenta y exclusiva responsabilidad del Promitente Comprador. Se deja expresa constancia, que los trámites, la aprobación o rechazo del subsidio y/o crédito, será de exclusivo cargo y costo de la parte promitente compradora, y en ningún caso será condición del negocio y/o del contrato, ni autorizará al Promitente Comprador a excusarse del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. A esto refiere, el Promitente comprador será el único responsable en la obtención del subsidio y/o crédito, de tal forma, que la no obtención de subsidio habitacional y/o el no otorgamiento del crédito, será considerado como incumplimiento grave de la promesa de compraventa.
Se entenderá por Gastos Operacionales todos aquellos relacionados con la operación de compraventa, tales como gastos de: Tasación, Estudio de títulos, Escrituración Notaría, inscripciones, gestión bancaria, impuesto al mutuo si procediere, etcétera, los que serán de exclusivo cargo y costo del Promitente Comprador y deberán estar íntegramente provisionados antes de la firma de la compraventa definitiva. Cuota de Inicio de Proyecto: monto que debe pagar el promitente comprador y que será transferido a la administración provisoria del Condominio, a nombre del promitente comprador, con el objeto de financiar la puesta en marcha del Condominio, y darán lugar a la creación de un fondo que será entregado a la Administración del Condominio para que los Copropietarios en su conjunto, determinen en su oportunidad, el destino que se le asignará a dichos fondos, cuya finalidad será siempre la de mejorar, equipar, complementar y habilitar todo aquello que sea necesario para el correcto funcionamiento del Condominio, todo de conformidad a lo señalado en la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
La fecha de entrega indicada en el sitio es de carácter referencial y está sujeta a la recepción municipal del proyecto. La entrega material de la unidad se efectuará dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la suscripción de la escritura de compraventa definitiva, siempre y cuando esa fecha se encontrare pagado la totalidad del precio de la compraventa. La entrega se efectuará mediante alguna de las siguientes formas:
1) mediante firma de Acta de Entrega; o 2) habiéndose negado el Promitente Comprador en dos oportunidades sucesivas a recibir el (los) Inmueble(es), en cuyo caso la entrega se efectuará por la Promitente Vendedora, dejando en la Notaría donde se suscribió la compraventa el juego de llaves de la vivienda, y notificándosele por carta certificada notarial de este hecho, entendiéndose que ésta fue entregada al día subsiguiente del envío de la carta.El (los) Inmueble(es) se entregará(n) libre(s) de escombros, con sus cuentas de servicios, gastos comunes y contribuciones de bienes raíces al día, siendo a partir de la fecha de la firma de la escritura de compraventa todos estos gastos de cargo del Promitente Comprador. Las expensas o gastos comunes, consumos, contribuciones y demás propios de lo prometido vender, serán de cargo de Promitente Comprador, desde la entrega del (los) Inmueble(es) que se promete(n) vender.
La Promitente Vendedora podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto el contrato de promesa de compraventa por incumplimiento grave imputable del Promitente Comprador de sus obligaciones. Se entenderá especialmente que existe incumplimiento grave en los siguientes casos:
Si el Promitente Comprador cae en insolvencia, sea por el cese en el pago de cualquier obligación o por cualquier otro hecho que, a juicio exclusivo de la Promitente Vendedora, ponga en evidencia dicha insolvencia;
Si por cualquier motivo, el Promitente Comprador manifiesta su intención, de forma expresa, de no adquirir el (los) Inmueble(es) objeto de la promesa; y
En caso de no obtención y/o aprobación del respectivo financiamiento por parte de la institución que sea escogida por la Promitente Compradora.
En estos casos, se aplicarán inmediatamente las sanciones por retardo o incumplimiento ya señaladas.
Cualquier incumplimiento del Promitente Comprador que dé lugar a la resciliación del contrato, deberá ser notificado a éste por escrito, al domicilio señalado en el contrato por ésta, sin que esto constituya un requisito para proceder a la resciliación propiamente tal.
El Promitente Comprador otorga en este acto mandato irrevocable y gratuito a la Promitente Vendedora, para que en su nombre y representación otorgue la correspondiente escritura de resciliación.
Cualquier dificultad que se produjere entre las partes respecto a la validez, aplicación, interpretación, ejecución, resolución, resciliación o nulidad del contrato, o del contrato prometido, o cualquier otra causa, será resuelta por un árbitro mixto, ante el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., cuyas estipulaciones y reglamentación las partes declaran conocer y aceptar íntegramente.
La muerte del Promitente Comprador producirá la resciliación automática e inmediata del contrato, quedando facultada la Promitente Vendedora, para disponer de los Inmuebles objeto de la promesa. Las devoluciones a que hubiere lugar se efectuarán al mandatario común que designen los herederos del causante.
El Promitente Comprador no podrá ceder los derechos emanados de la promesa sin previa autorización escrita de la Promitente Vendedora. Será requisito para ello: que todos los gastos y costos asociados sean asumidos íntegramente por el Promitente Comprador; que el cesionario acredite tener la capacidad financiera para adquirir las Unidades y/o ser sujeto de crédito bancario (preaprobación bancaria).
Para todos los efectos del contrato, las partes constituyen domicilio en Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
El domicilio designado por el Prometiente Comprador se considerará subsistente para todos los efectos legales mientras no comunique el cambio de este al Promitente Vendedor.
El servicio de Postventa cubre solamente problemas que tienen su origen en el proceso constructivo tanto en terminaciones, instalaciones y en su obra gruesa. No se consideran aquellos problemas generados por el uso cotidiano, falta de mantenciones o desgaste natural de la vivienda.
Es obligación del propietario leer los correspondientes manuales e instructivos técnicos del proveedor o fabricante de los equipos o artefactos de la vivienda entregados en el momento de la recepción en caso de presentar dudas de uso o mantención de estos.
Es de responsabilidad de cada propietario realizar la mantención de sus artefactos (como cocinas, hornos, campanas, calefón, etc.) en los servicios técnicos autorizados y en los tiempos indicados, en manual del propietario, guía de mantenimiento básico anual del departamento y según indicaciones del fabricante. Las garantías de estos equipos corresponden al servicio técnico de la marca y no por el área de Postventa Inmobiliaria.
La asistencia de Postventa es exclusiva para el propietario de la unidad. Si eres arrendatario, la solicitud de Postventa debes realizarla a través del propietario del inmueble o corredora de propiedades, si corresponde.
Desde la entrega de la propiedad, cliente cuenta con el respaldo de Posventa según lo dispuesto en la Ley de Garantías N°20.016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la que considera la reparación de eventuales fallas o defectos de construcción que pudieran presentarse en las viviendas conforme a las normativas vigentes y especificaciones del proyecto, en los siguientes plazos:
3 años: Desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces, si hubiese fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras tales como, cielos, pisos, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, barnices, alfombras, cerámicos, quincallería, muebles adosados o empotrados a la construcción.
5 años: Desde la fecha de recepción final de la Municipalidad, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas de techumbres, ventanas, estructuras no soportantes de muro y de cielo, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, o de las instalaciones eléctricas, de corrientes débiles, de calefacción, de climatización, de gas, sanitarias, redes húmedas, y secas de incendio, sistemas de evacuación de basuras, instalaciones y equipos eléctricos mayores como, ascensores, equipos de presurización, calderas colectivas y grupos electrógenos.
10 años: Desde la fecha de recepción final de la Municipalidad, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble tales como cimientos, sobre cimientos, fundaciones, muros soportantes, losas, vigas, cadenas, pilares, estructura de techumbres y entramados horizontales o verticales de carácter estructural.
Se encuentran excluidos de nuestra asistencia de Postventa los daños causados directa o indirectamente a los componentes de la propiedad por las siguientes circunstancias, entre otras: